fbpx

Primer posteo del 2.021, de un año que, esperemos, nos permita avanzar con todos los proyectos que se frenaron los meses pasados.

Por eso, hoy les quiero contar cuáles son los tipos de residencias que las personas que no tenemos nacionalidad española podemos tramitar para vivir, de manera legal, en España.

Pienso que puede serles de ayuda, sobre todo a quienes vienen pensando, desde hace un tiempo, en la posibilidad de emigrar o de tener la experiencia de vivir afuera del país por un tiempo.

Residencia ciudadano comunitario.

Empecemos entonces con esta residencia, reservada para todas aquellas personas que cuentan con una ciudadanía europea.

Antes que nada, es importante saber que los acuerdos que se firmaron en su momento para la constitución de la Unión Europeo establecen que cualquier ciudadano europeo puede residir legalmente en otro país de Europa.

¿Cuáles van a ser los requisitos para poder hacerlo en España?

Tener el pasaporte o documento de identidad europeo, para así poder inscribirse en el Registro de Ciudadanos Comunitarios.

También les van a solicitar que presenten un contrato de trabajo con un empleador español, la inscripción como trabajador autónomo, la admisión en alguna institución educativa o que cuentan con el dinero suficiente para sustentarse en España y con un seguro de salud, para ustedes y sus familiares.

Respecto al dinero que se solicita para acreditar fondos, España se guía por la cuantía para las pensiones no contributivas y es un monto que varía año a año. En este link pueden chequear los montos para el 2.021, diferenciados de acuerdo a la cantidad de personas convivientes.

Es importante que sepan que más allá de esta información, los montos pueden ser considerados de diferente manera dependiendo de la localidad (o Provincia) donde realicen el trámite y también puede pasar que les pidan algún otro documento extra.

Por eso siempre es recomendable que se comuniquen previamente con la Oficina de Extranjería, para evitar cualquier problema o que les sea rechazada la solicitud.

Si los requisitos que les solicitan están bien, en el mismo turno donde solicitan la inscripción en el Registro les van a entregar la tarjeta donde consta la inscripción, conocido como NIE verde, con una validez de 5 años. Vencido ese plazo, tienen que realizar la renovación, pero ya para la residencia de larga duración.

Residencia como familiar de ciudadano comunitario.

Así como los ciudadanos comunitarios tienen derecho a vivir en España, sus familiares también lo tienen.

¿Para qué familiares está previsto?

  • Cónyuge, siempre que no haya declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal y que esté inscripta en el registro público de la Provincia donde se solicita la residencia.
  • Hijo/a del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, menor de veintiún años, o mayor de esa edad pero que viva a su cargo.
  • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, que viva a su cargo.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se tiene que acreditar fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.

Para iniciar el trámite es necesario que su familiar comunitario ya haya realizado la inscripción el Registro de Ciudadanos Comunitarios.

Para todos los casos, si el ciudadano comunitario no cuenta con un contrato de trabajo, va a ser necesario que se acrediten los fondos suficientes para la manutención familiar y un seguro de salud para todos. Para saber cuáles son los montos, pueden chequearlo en el link que les compartí arriba.

Una vez presentada la documentación, la oficina de Extranjería la va a analizar y va a definir si se cumplen los requisitos para aprobarla o no. En muchos casos, antes de la resolución se comunican con el interesado para solicitar algún documento que crean que falte. Y, en caso que sea rechazada, sepan que esa decisión no es definitiva.

Una vez finalizado el trámite les van a entregar la Tarjeta de Identificación de Extranjero -TIE-, con una validez de un año. Por lo que al año siguiente van a tener que hacer la renovación.

Residencia de trabajo.

La residencia de trabajo puede ser para un trabajador por cuenta propia o un trabajador por cuenta ajena.

Se trata de trabajador por cuenta ajena, cuando la persona es contratada por un empleador en España.

Para la solicitud de residencia, que se tramita ante el Consulado que le corresponde por domicilio al trabajador en su país de origen, se deben presentar distintos requisitos, pero, principalmente tiene que presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.

También se debe acreditar que la situación nacional de empleo permita la contratación. Esto se permite si:

  • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
  • La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
  • La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
  • Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-544

A su vez, el empleador debe acreditar que cuenta con los medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM, si el trabajador no tiene familiares a su cargo.

Si la unidad familiar del trabajador incluye dos miembros, se debe acreditar el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

Para calcular el valor del IPREM, que es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pueden ingresar a este link.

Cuando se trata de un trabajador por cuenta propia la persona que solicita la residencia, que deberá hacerlo en el Consulado que le corresponda por su domicilio, deberá acreditar que cumple con los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

También que posee la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

Y demostrar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.

En ambos casos, los cónyuges o pareja de hecho, los hijos menores o hijos que estén cargo y los ascendientes que estén a cargo del trabajador, pueden también solicitar la residencia, en cualquier momento de la vigencia de la autorización del trabajador.

Residencia por inversión.

Es una residencia que se otorga cuando un extranjero ha realizado una inversión significativa en España.

¿Cuáles son estas inversiones?

a) Inversión en activos financieros:

  • Deuda Pública (2 millones de €).
  • Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
  • Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
  • Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).

b) Inversión en inmuebles (500.000 €), libre de gravámenes e impuestos.

c) Inversión en un proyecto empresarial en España. En este caso no existe un importe mínimo para la inversión, pero se valora su impacto en el interés general:

  • La creación de puestos de trabajo.
  • El impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
  • La aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica

Esta residencia se tramitar en el Consulado que le corresponde por domicilio al inversor o en España, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), si el inversor cuenta con una residencia legal.

Como requisitos, aparte de acreditar la inversión realizada, se le va a pedir que demuestre que cuenta con los medios económicos para su manutención y la de su familia y un seguro de salud sin carencia ni copagos.

Esta residencia se puede realizar a través de una persona jurídica y el solicitante puede demostrar que la está domiciliada en un país que no tenga la consideración de paraíso fiscal y posea una participación mayoritaria en la misma.

Los familiares (cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular, ascendientes a cargo) del inversor pueden solicitar en cualquier momento, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/o el visado.

Esta visa es válida para trabajar y residir en todo el territorio español, incluyendo a los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.

Residencia para emprendedores extranjeros.

Es una residencia pensada para aquellas personas que desarrolla una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, y creen que tiene especial interés económico para España.

No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo, se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. Por eso, se debe aportar un plan de negocio del proyecto que permitirá valorar su interés económico para España.

La solicitud se presenta en el Consulado que le corresponde por domicilio al inversor o en España, ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE), si el emprendedor cuenta con una residencia legal.

¿Cómo se valora el proyecto?

Los expertos de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones van a tener en cuenta:

El perfil profesional del solicitante, su formación y experiencia profesional así como su implicancia en el proyecto.

El Plan de negocio que debe contener, al menos:

  1. Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones, actividades previstas de promoción y estrategia de venta.
  2. Descripción del producto o servicio.
  3. Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda.
  4. Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.

El valor añadido para la economía española.

Como requisitos, aparte de lo mencionado sobre el proyecto en sí, se va a tener que demostrar, entre otras cosas, que se cuenta medios económicos suficientes para la manutención propia y de su familia y un seguro de salud, sin carencias ni copagos.

Con respecto a los familiares y la autorización para residir y trabajar, se aplica lo mismo que para el caso de la visa de inversión.

Residencia no lucrativa.

Este tipo de residencia está orientada a personas que no tienen un contrato de trabajo o un proyecto para solicitar una residencia de trabajo por cuenta propia, pero sí tienen medios económicos suficientes para su manutención y la de su familia.

El único detalle es que, como su nombre lo dice, esta residencia no permite que la persona trabaje para un empleador español durante la vigencia de la visa. Pero sí se pueden realizar actividades económicas en el extranjero.

La residencia se otorga por un año y luego puede ser renovada, siempre que se mantengan las condiciones de la solicitud.

Con respecto a los medios económicos el solicitante deberá probar que cuenta, como mínimo, con una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera. Actualmente, este monto, equivale a unos 2.200 euros por mes.

Además, por cada familiar que esté a cargo del extranjero solicitante tendrá que demostrarse que se posee una cantidad que represente mensualmente, en euros, el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional al 400% del IPREM por el solicitante extranjero principal.

Tengan en cuenta que estos montos tienen que acreditarse al momento de la solicitud y se puede demostrar a través de:

  • Títulos de propiedad, acompañados por un informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad.
  • Resúmenes de cuentas bancarias de los últimos tres meses, previos a la solicitud, acompañados por una certificación del banco correspondiente
  • Recibos de jubilación de los últimos tres meses, previos a la solicitud, acompañados por su certificación correspondiente.

También, al momento de la solicitud, se debe contar con un seguro de salud, sin copagos ni carencias.

Es una buena opción para personas que ya están jubiladas o para aquellos trabajadores que desarrollan su actividad vía internet y tienen la posibilidad de demostrar los medios económicos.

Estancia por estudios.

Antes de contarles cuáles son los requisitos, les quiero aclarar que este tipo de visa se denomina estancia, ya que no es una residencia, por lo que no puede ser computada como residencia al momento de querer acceder a la nacionalidad por residencia.

Aclarado este, lo más importante de la estancia por estudios es que al momento de tramitarla, en el Consulado que les corresponda por domicilio, ya se tiene que contar con la admisión en una institución educativa española, y sea pública o privada.

También va a ser necesario acreditar que se cuenta con medios económicos suficientes para afrontar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Para el sostenimiento mensual del solicitante: el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que vaya a durar la estancia.
  • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite tener abonado de antemano el alojamiento.

Y, por supuesto, contar con un seguro de salud, sin copagos ni carencias.

Resumiendo.

Esto que les cuento hoy es un resumen de las principales posibilidades con las que puede solicitar una residencia en España.

Hay algunas residencias más, un poco más específicas, pero estas son las más utilizadas, principalmente por los latinoamericanos que se aventuran a tener una experiencia en la bella España.

Con esta publicación les quiero acercar cuales son las opciones para que tengan la oportunidad de empezar a pensar que se puede emigrar o vivir un tiempo afuera sin contar con la nacionalidad española o alguna otra ciudadanía europea.

Y sobre todo para que tengan en cuenta que, sin hijos o nietos de ciudadanos españoles, con cualquiera de estas residencias, al año pueden iniciar los trámites de la nacionalidad española. Como así también, siendo ciudadanos de países iberoamericanos, estas residencias los habilitan a solicitar la nacionalidad, cumplidos los 2 años de residencia.

Si algún dato les quedó haciendo ruido o quieren interiorizarse en alguna residencia en particular, pueden dejarme un mensaje en los comentarios o contactarme directamente por mail.

Por último, les cuento que muy pronto, Ciudadanía y Residencias también andará por España, para seguir asesorándolos y acompañándolos con sus trámites.

Y si te gustó lo que te compartí, podés ayudarme a seguir compartiéndote mucho más contenido como éste invitándome con un cafecito.

Saludos.

Rosario.

(Foto: tomada en unos de mis lugares favoritos de Madrid, el Templo de Debod y el Parque del Oeste)


2 comentarios

Emigrar siendo nómades digitales. - Ciudadanía y Residencias · 6 de septiembre de 2022 a las 16:07

[…] España como Italia cuentan con residencias que podrían ser adaptadas en estos casos, como la visa no lucrativa española o las visas de trabajo por cuenta propia que se prevén en los dos […]

Nueva mudanza, nuevos trámites, nueva vida - Ciudadanía y Residencias · 21 de septiembre de 2022 a las 09:01

[…] trámite en sí es muy sencillo, en este posteo, donde les contamos las distintas residencias que se pueden tramitar en España, les compartí […]

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa cookies para mejorar tu experiencia online, si estás de acuerdo hacé click en el botón aceptar o podés seguir navegando y las aceptás automáticamente. más información

Los ajustes de cookies de esta web están configurados para «permitir cookies» y así ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues utilizando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar» estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar